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año:2005
 
institución:DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 Nuria Ulate Azofeifa 30 de noviembreubre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.13716 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2569 Señora Nuria Ulate Azofeifa Directora Nacional a.i. Ministerio de Gobernación y Policía San José, Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz Estimada señora: Asunto: Sobre la obligación de presentar la declaración jurada. Se da respuesta a su oficio DND-939-05, a través del cual se presentan inquietudes varias en relación con los alcances de la Ley No. 8422. Sobre el particular, conviene aclarar que se hará referencia únicamente al tema de la presentación de declaraciones juradas que trata la Ley, toda vez que los demás aspectos fueron ya contestados a través del Oficio 08212 (DAGJ-1935-2005) del 07 de julio de 2005. En su nota se exponen las siguientes dos inquietudes: i) ¿Deben realizar la declaración jurada de bienes todos los funcionarios que ocupen puestos de Jefatura? ii) ¿Debe el jerarca de la Institución Emitir una resolución que establezca cuales son los funcionarios sujetos a la obligación de declarar bienes? En relación con sus preguntas, conviene manifestar lo siguiente: I) Sobre la presentación de declaraciones juradas El artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece en su párrafo primero de forma taxativa, cuales funcionarios se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. Por su parte, el párrafo segundo impone dicha obligación a los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Regl ...
Fecha publicación: 28/10/2005
Fecha emisión: 25/10/2005
Documento: 13716-2005.doc
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 8 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08212 7 de julio de 2005 DAGJ-1935-2005 Señora Nuria Ulate Azofeifa Directora Nacional a.i. Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número DND-939-05 de fecha 28 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 30 de junio, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente, plantea las siguientes interrogantes: 1) ¿Deben realizar la declaración jurada de bienes todos los funcionarios que ocupen puestos de jefatura? 2) ¿Debe reconocerse el pago de la prohibición a todos los funcionarios que deban declarar sus bienes? 3) ¿Debe el Jerarca de la Institución, emitir una resolución que establezca cuáles son los funcionarios sujetos a la obligación de declarar sus bienes? · NUESTRO CRITERIO: En primer término, y con relación a los asuntos relacionados con el tema de la declaración jurada sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos, interesa destacar que mediante oficio No. DAGJ-1807-2005 de 30 de junio de 2005, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica trasladó dicha consulta a la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de esta Contraloría General, en virtud de que la indicada materia es competencia de dicha Unidad, por lo que será ésta quien estará evacuando su gestión en lo que a esos aspectos se refiere. Una vez aclarado lo anterior, pasamos a considerar los restantes asuntos planteados, para lo cual es menester partir del análisis del ámbito de aplicación subjetivo del ...
Fecha publicación: 11/07/2005
Fecha emisión: 08/07/2005
Documento: 08212-2005.doc
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Declaracion Jurada